El régimen político de Andorra es el coprincipado parlamentario.
El catalán es el idioma oficial del Principado de Andorra. Otros idiomas de uso son el español, el francés, y el portugués.
La Constitución define la figura de los Copríncipes como la de jefe de Estado de Andorra, de la manera conjunta e indivisa. Son, a título personal y exclusivo, el obispo de Urgell y el presidente de la República Francesa. Son el símbolo y la garantía de la independencia de Andorra y del tratamiento igualitario en las relaciones con los estados vecinos. Son árbitros y moderadores del poder público y de las instituciones.
Tiene sus orígenes en el Consejo de la Tierra, creado en 1419 y reformado en 1866, y es la asamblea legislativa o parlamento de Andorra, el máximo órgano de representación popular, formado por una única cámara.
Sus funciones son:
Los miembros del Consejo, los consejeros, son elegidos por sufragio universal por un periodo de cuatro años. El Consejo General puede tener un mínimo de 28 miembros y un máximo de 42, que son elegidos de manera mixta: la mitad por circunscripción parroquial y la otra mitad por circunscripción nacional. Actualmente son 28.
El órgano que rige el Consejo General es la Sindicatura, encabezada por el síndico y el subsíndico, que son elegidos por el pleno del Consejo General. Actualmente el Síndico General es el Muy Ilustre señor Vicenç Mateu Zamora i la Subsíndica General es la Muy Ilsutre Señora Mònica Bonell i Tusset.
Es el conjunto de personas que tienen atribuida la dirección política del Estado. Su mandato es de cuatro años. Está compuesto por el jefe de Gobierno (elegido por el Consejo General y nombrado por los copríncipes) y por los ministros (nombrados por el jefe de Gobierno).
El Gobierno tiene el poder ejecutivo del Estado y lleva a la práctica las leyes aprobadas por el Consejo General.
Sus funciones son:
El territorio andorrano está dividido administrativamente en siete parroquias que por orden protocolario tradicional son: Canillo, Encamp, Ordino, La Massana, Andorra la Vella, Sant Julià de Lòria y Escaldes-Engordany, con Andorra la Vella como capital y sede del Gobierno. El órgano de representación y administración de la parroquia es el Comú.
Los comuns son corporaciones públicas con personalidad jurídica y potestad normativa local, sometida a la ley, en forma de ordenanzas, reglamentos y decretos.
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